Cómo se calcula el sueldo neto en 2026: IRPF y Seguridad Social
El sueldo neto se obtiene restando al salario bruto la cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF. Analizamos los tipos aplicables y la influencia de la situación familiar.
En este artículo
El salario bruto que figura en el contrato no coincide con la cantidad que se abona en la cuenta bancaria. Entre ambos importes intervienen dos retenciones obligatorias: la cotización a la Seguridad Social y la retención a cuenta del IRPF. El resultado, una vez aplicadas, se denomina sueldo neto.
Conceptos previos
- Salario bruto anual (€): retribución total pactada antes de aplicar impuestos y cotizaciones.
- Sueldo neto: cantidad efectivamente percibida tras las retenciones; puede expresarse por paga (12 o 14 pagas) o anual.
- Base de cotización: importe sobre el que se calcula la cotización; coincide, en general, con el salario bruto mensual, con un límite máximo establecido anualmente.
Cotización a la Seguridad Social
La cuota del trabajador se compone de varios conceptos con tipos que, en el régimen general y según la coyuntura normativa, se sitúan en torno a:
- Contingencias comunes: 4,70 % de la base de cotización.
- Desempleo: 1,55 % (contrato indefinido) o 1,60 % (contrato temporal).
- Formación profesional: 0,10 %.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,15 %.
En conjunto, el coste para el trabajador ronda el 6,5 % de la base de cotización, con una base máxima mensual en torno a los 5.100 € (2026). Dado el límite, la cotización no crece de forma proporcional a partir de determinado salario.
Retención del IRPF
La retención se calcula con el procedimiento del Reglamento del IRPF. Al salario bruto se le restan la cotización a la Seguridad Social, 2.000 € de otros gastos y la reducción por rendimientos del trabajo, y a esa base se le aplica la escala de retenciones. Después se resta lo que resulta de aplicar la misma escala al mínimo personal y familiar. La escala de retenciones combina un tramo estatal y uno autonómico general y es la misma en todas las comunidades de régimen común:
| Base liquidable (hasta €) | Tipo estatal | Tipo autonómico |
|---|---|---|
| 12.450 | 9,5 % | 9,5 % |
| 20.200 | 12 % | 12 % |
| 35.200 | 15 % | 15 % |
| 60.000 | 18,5 % | 18,5 % |
| 300.000 | 22,5 % | 22,5 % |
| en adelante | 23,5 % | 23,5 % |
El mínimo personal general es de 5.550 € anuales y se incrementa por hijos a cargo (2.400 € por el primero, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € a partir del cuarto), que se computan por mitad cuando ambos progenitores tienen derecho. No existe un mínimo por cónyuge: tener un cónyuge sin ingresos eleva el umbral por debajo del cual no se practica retención. Además, con retribuciones de hasta 35.200 € la retención no puede superar el 43 % de lo que exceda de ese umbral.
Cálculo del neto
La fórmula es:
Sueldo neto = Salario bruto − Cotización Seguridad Social − Retención IRPF
La retención real aplicada por la empresa puede diferir de la cuota anual exacta, motivo por el cual el resultado de estas herramientas es orientativo y conviene contrastarlo con la declaración de la renta.
Ejemplo orientativo
Con un salario bruto de 30.000 € anuales en 14 pagas, contrato indefinido y situación de soltero sin hijos:
- Seguridad Social: 30.000 × 6,5 % = 1.950 €.
- Base para calcular la retención: 30.000 − 1.950 − 2.000 = 26.050 € (a este sueldo ya no se aplica la reducción adicional por rendimientos bajos).
- Escala sobre 26.050 €: 5.980,50 €. Escala sobre el mínimo de 5.550 €: 1.054,50 €. Cuota: 4.926 €.
- Tipo de retención: 4.926 / 30.000 = 16,42 %.
- Neto anual: 30.000 − 1.950 − 4.926 = 23.124 €, es decir, unos 1.652 € por paga.
Puedes ver el desglose completo en la página de 30.000 € brutos en netos.
Cálculo de su caso
Para un cálculo ajustado se recomienda utilizar la calculadora de sueldo neto, que incorpora los parámetros descritos, y la calculadora de IRPF para consultar el desglose de la retención.
Fuentes oficiales
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) — https://sede.agenciatributaria.gob.es
- Tesorería General de la Seguridad Social — https://www.seg-social.es
- Boletín Oficial del Estado — https://www.boe.es

