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Cuota de autónomos en 2026: tramos por rendimientos netos y tarifa plana

14 de septiembre de 20264 min de lecturaPor Equipo CalculaDinero

Desde la reforma del RETA, la cuota de autónomos se calcula según los rendimientos netos reales dentro de 15 tramos. Analizamos su cálculo y la tarifa plana para nuevos autónomos.

Desde la reforma del sistema de cotización de los trabajadores autónomos, la cuota mensual a la Seguridad Social ya no es un importe fijo elegido libremente, sino que se determina según los rendimientos netos reales de la actividad, dentro de una escala de 15 tramos.

El rendimiento neto de la actividad

El rendimiento neto se calcula restando a los ingresos los gastos deducibles de la actividad y aplicando, sobre el resultado, una deducción por gastos genéricos de difícil justificación:

  • 7 % para autónomos personas físicas.
  • 3 % para autónomos societarios (administradores de sociedades).
Rendimiento neto = (Ingresos − Gastos) × (1 − % deducción genérica)

Los tramos de cotización

El rendimiento neto mensual sitúa al autónomo en uno de los 15 tramos, cada uno de los cuales define una base de cotización mínima y máxima entre las que puede elegir. Como referencia, los tramos extremos son:

  • Tramo 1 (rendimientos de hasta 670 €/mes): base entre 653,59 € y 718,94 €.
  • Tramo 15 (rendimientos superiores a 6.000 €/mes): base entre 1.928,10 € y 4.909,50 €.

Dentro del tramo que corresponda, el autónomo puede elegir una base de cotización superior a la mínima para mejorar sus prestaciones futuras (jubilación, incapacidad), con el correspondiente incremento de la cuota.

Cálculo de la cuota mensual

Sobre la base de cotización elegida se aplica un tipo de cotización conjunto en torno al 31,5 %, que incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional:

Cuota mensual = Base de cotización × Tipo de cotización

Dado que la base debe mantenerse dentro de los límites del tramo, la cuota final varía en función de los rendimientos netos declarados y puede ser objeto de regularización anual cuando los rendimientos reales difieren de los previstos.

Ejemplo 1: autónomo con 3.000 € de ingresos y 800 € de gastos al mes

  1. Rendimiento neto: (3.000 − 800) × (1 − 0,07) = 2.046 €/mes.
  2. Tramo: 2.046 € está entre 2.030,01 y 2.330 €, es decir, el tramo 9, con base entre 1.274,51 € y 2.330 €.
  3. Cuota mínima: 1.274,51 × 31,5 % = 401,47 €/mes; con la base máxima del tramo, 733,95 €.
  4. Beneficio antes de IRPF: 3.000 − 800 − 401,47 = 1.798,53 €/mes.

Ejemplo 2: autónomo con ingresos más bajos

Con 1.500 € de ingresos y 300 € de gastos, el rendimiento neto es (1.500 − 300) × 0,93 = 1.116 €/mes, que corresponde al tramo 3. Su base mínima es de 849,67 € y la cuota, 267,65 € al mes. Durante el periodo de tarifa plana pagaría 80 €, es decir, unos 187 € menos al mes; al terminar, la cuota subiría a la del tramo.

Más allá de la cuota

La cuota a la Seguridad Social es solo una parte del coste de ser autónomo. Hay que prever también:

  • IRPF: los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados trimestrales y la declaración anual.
  • IVA: se repercute en las facturas y se ingresa trimestralmente, salvo actividades exentas.
  • Gestoría y herramientas: si se contrata asesoramiento, o programas de facturación.
  • Provisión para meses flojos: la cuota se paga aunque no haya facturación.

Por ello, es útil calcular el beneficio después de cuota e impuestos antes de fijar tarifas o comparar con un empleo por cuenta ajena. El artículo autónomo o asalariado desarrolla esa comparación.

Elegir la base: mínima o superior

Cotizar por la base mínima del tramo minimiza la cuota, pero también reduce la futura pensión, la prestación por cese de actividad y la baja por incapacidad temporal. Quien tenga ingresos estables y la jubilación a medio plazo puede valorar subir la base; quien esté arrancando y necesite liquidez suele preferir la mínima. Es una decisión que puede revisarse varias veces al año.

La tarifa plana para nuevos autónomos

Quienes inician una actividad por cuenta propia por primera vez (o no han estado de alta en los dos años anteriores) pueden beneficiarse de una tarifa plana de 80 € al mes, con independencia del tramo que les correspondería por rendimientos, durante un periodo inicial que puede prorrogarse si los rendimientos se mantienen por debajo del salario mínimo interprofesional.

Cálculo de su cuota

La calculadora de autónomos estima el tramo, la base de cotización y la cuota mensual y anual a partir de sus ingresos y gastos, con o sin tarifa plana. Puede complementarla con la calculadora de IRPF y la calculadora de la renta para estimar la tributación conjunta de la actividad.

Fuentes oficiales

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